martes, 21 de junio de 2011

PROPUESTAS PARA LA REFORMA DEL SISTEMA 1 :

Sugiero:
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
A/-Creación de una Escuela, a nivel universitario, de Administración Pública a ejemplo del "Politécnico" francés, suministraría, obligatoriamente, mandos medios a altos a las administraciones públicas.Los mandos medios a altos de la Administración (ayuntamientos,ministerios,etc.deberían, obligatoriamente, estar en posesión de un título de la misma
B/-Cargos y/o instituciones de Ayuntamientos como: Juez, arquitecto, policia municipal,escuela, CAP, etc. no deberían ser de cada ayuntamiento (me refiero, evidentemente a los pequeños)sino que se debieran crear, obligatoriamente, entes supramunicipales agregando a varios o utilizar entes ya existentes para poder dispensar los servicios indispensables en común.
C/- Prohibición absoluta de los denominados "cargos o asesores de confianza" no pertenecientes a cada Ente.
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL:
A/- Los Presidentes de las Audiencias Territoriales, Magistrados del Supremo y del Constitucional, deberían ser elegidos por los ciudadanos con prohibición expresa de su presentación por los Partidos Políticos.Los "medios" facilitarían espacios gratuitos para su presentación.La duración de su cargo sería por 6 años, renovandose cada 3 años la mitad de sus miembros(en el Supremo y el Constitucional)
B/-Extensión a otros ámbitos (delitos económicos, delitos de prevaricación, de especulación con fondos públicos, de falsedad de datos de políticos y jueces, de incumplimiento por los políticos de su programa electoral,etc.)de los Tibunales con JURADO.
C/-Prohibición expresa de cualquier difusión por cualquier "medio" de imagenes, comentarios,noticias que puedan constituir lo denominado "juicio paralelo o de los medios"
SENADO:
Reducir sus miembros a: 5 por cada autonomía y ciudad autónoma mas 1 por cada millón de habitantes(por autonomia o ciudada autónoma) elegidos directamente por los ciudadanos en listas Abiertas NO presentadas por los Partidos Politicos, por orden de más a menos votados. Entendería, unicamente, en sus sesiones de las Leyes que afectaran a la organización autónomica del Estado, a los intereses de las autonomias. Cualquier Ley, disposición, etc. que afectara unica o prioritariamente a una autonomia o sólo a algunas de ellas, sólo podrían ser votadas por los representantes de las mismas. Podrían sugerir al Congreso nuevas Leyes y su voto negativo por 2 tercios del pleno supondría la no validez de cualquier Ley que debería ser corregida y presentada de nuevo hasta su aprobación.
Cualquier Senador que faltara sin causa justificada a 2 plenos seguidos o a 3 alternos perdería su cargo siendo, inmediatamente, sustituido por el siguiente más votado de su autonomia.
Serían los encargados, asimismo, de "examinar" a los cargos públicos que el Gobierno presentara: Ministros, Presidentes de Empresas u Organismos Públicos, directores de CNI, etc.
Sus emolumentos NO podrían sobrepasar en 4 veces el salario mínimo interprofesional, por todos los conceptos. Estarían sujetos a las nomas comunes en cuanto a S.S., pensiones, etc. Las dietas serían las válidas para cualquier ciudadano español, pudiendo deducirse sus gastos de transporte como cualquier ciudadano
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS:
Sus emolumentos NO podrían sobrepasar en 4 veces el salario mínimo interprofesional por todos los conceptos. Estarían sujetos a las nomas comunes en cuanto a S.S., pensiones, etc. Las dietas serían las válidas para cualquier ciudadano español, pudiendo deducirse sus gastos de transporte como cualquier ciudadano.
Sus miembros se reducirían a 293 o a uno por cada 150.000 habitantes de cada Distrito
Sería elegido, automáticamente, Presidente del Gobierno, quien hubiera obtenido mayoría de votos en las elecciones Generales y, después le correspondería llegar a pactos con otras organizaciones para llevar a cabo su programa electoral.Las Leyes, Decretos, etc. que supusieran el cumplimiento de su programa electoral necesitarían el voto en contra de dos tercios de la Cámara para NO ser aprobados.Aquellas que supusieran una clara contradicción con el programa electoral necesitarían para ser aprobadas una mayoría de dos tercios (ver apartado sobre Ley electoral)
Cualquier Diputado que faltara sin causa justificada a 2 plenos seguidos o a 3 alternos perdería su cargo siendo, inmediatamente, sustituido por el siguiente más votado. Esto mismo sería válido para las asistencias a comisiones, etc. (ver apartado de Ley Electoral).
LEY ELECTORAL:
A nivel de SENADO se votaría, como Distrito, por cada una de las Autonomias o ciudades autónomas.5 senadores fijos más 1 por millón de habitantes de cada Distrito.En Listas abiertas NO pudiendo ser presentadas por Partidos Políticos
A nivel de CONGRESO los Distritos serían cada provincia, en cualquier caso y aunque no llegara al millon de habitantes, y ciudad que sobrepasara el millón de habitantes (en este caso sus habitantes se detraerían del de la provincia para el resto de elegibles para que en nigún caso se superara el listón del millon de habitantes por elegible)El sistema para el Congreso sería el de elección a doble vuelta por Distrito. En la 1ª sería necesaria la mayoría absoluta del 55% siempre que, además, ello representara al menos el 30% de posible votantes. Si, por Distrito, fuera necesaria una 2ª vuelta sería vencedor quien obtuviera la mayoría simple siempre que sus votantes representaran al menos el 20% de posibles votantes. SI NO SE CUMPLIERA ESTA CONDICION EL ESCAÑO QUEDARÍA DESIERTO. VOTO EN BLANCO:Un porcentaje igual o superior aL 10 % ELIMINARIA POR CADA 10% o FRACCION MAYOR de 5% (10% 1 escaño, 15 a 20% 2 escaños, etc.), despues del primer 10% DE ESE VOTO 1 ESCAÑO A ESE DISTRITO. Listas presentadas por los Partidos, ABIERTAS, es decir, cada elegible con una casilla la lado que debería marcarse para que el mismo consiguiera un voto. Es decir NO se vota la lista sino las personas, independientemente, del número que se presenten por Lista (puede ser inferior pero nunca superior en numero a la cantidad de elegibles por Distrito) Pueden presentar Listas, en cualquier numero de elegibles, además de los Partidos, asociaciones, personas privadas, etc.
MUNICIPIOS.
Para la elección de sus regidores se realizaría por Listas Abiertas, NO presentadas por los Partidos Políticos por elección de más a menos votados hasta el número de regidores de cada Ayuntamiento. El alcalde sería automaticamente el más votado y se aplicaría en las votaciones de disposiciones la misma regla que en el Congreso de Diputados. Cualquier Ayuntamiento, dependiendo de su población, tendría un minimo de 3 y un maximo de 31 regidores.
DE CARACER GENERAL: Todos los medios dedicaran espacios gratuitos minimos iguales para cada una de las Listas que se presenten independientemente de escaños o votos obtenidos en anteriores elecciones. El espacio puede ser superior según el interes informativo pero en ningún caso excediendo un 10 % del total de tiempo/espacio utilizado en las campañas
Los elegidos para Senado, Congreso, Parlamentos autonómicos, ayuntamientos, etc. y los miembros directivos de cualquier empresa pública NO podrán simultanear su cargo con ningún otro siendo cada cargo de dedicación pública exclusiva.
SINDICATOS:
Cualquier trabajador podrá ser miembro de un sindicato. Para acceder a puestos directivos en los mismos deberá acreditar un mínimo de 5 años, sin interrupción, como trabajador en activo o 7 años no seguidos
Los Sindicatos se nutrirán exclusivamente de las cuotas de sus asociados que serán deducibles del IRPF
Los delegados, enlaces sindicales, etc. NO disfrutarán de tiempo libre y retribuido a cargo de la empresa en la que trabajen más que con un maximo de 1 hora semanal y al final de la jornada.
ORGANIZACIÓN AUTONÓMICA:
ESPAÑA se organiza en 3 Comunidades Autónomas Especiales, 14 Comunidades Autónomas y 2 Ciudades Autónomas. Todas ellas son "Estado"
Las 3 Especiales (Cataluña, Galicia y País Vasco) dispondrán de su propio Estatuto (aprobado por su Parlamento y ratificado unicamente por el Tribunal Constituconal como no contrario a la Constitución), Parlamento, Gobierno, Tribunal Superior de Justicia, Defensor del Pueblo, Ley Electoral, Capacidad de Organización Territorial propia y Policia.Los servicios imprescindibles que deben dar a sus ciudadanos son : Sanidad, Educación, Seguridad, estructuras no consideradas estatales (se consideran estatales aquellas que unan principalmente a cada una de ellas con cualquiera del resto (ejemplos: Carreteras Nacionales, Red ferroviaria Estatal, etc))Recaudación, inspección y aplicación de todos los Impuestos, reservando una parte para la contribucion a : 1/Estructura Generl del estado y 2/ Fondo de solidaridad (que en ningún caso pueda deteriorar su posición con respecto a ningún individuo de cualquier otra comunidad o ciudad autónoma),
Las restantes y ciudades tendrán un Estatuto Común (aprobado por el Congreso de los diputados excluyendo los miembros elegidos en las 3 Especiales y ratificado por el Tribunal Constitucional), Parlamento y Gobierno (el resto será común)Los servicios, impuestos, etc. serán similares con las de las 3 especiales siempre que voluntariamente quieren aceptarlos. La gestión de los impuestos se efectuará por el Gobierno Central.
Los Parlamentos de cada una, en general, no pueden ser inferiores a 7 miembros ni superiores a un numero de miembros que sobrepasen 1 representante por cada 75.000 habitantes y siempre en número impar
El sistema de funcionamiento de cada Parlamento, elección de Presidente de cada Gobierno, Tribunales,etc, se regirán segun las normas comunes del Parlamento, Tribunales etc. según más arriba
Todas las Comunidaes tendrán el derecho de libremente (refrendado por Referendum en las que afecten) unirse en su totalidad o para compartir servicios y estructuras con una o más de las pre-existentes.


(A SEGUIR)

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