jueves, 23 de junio de 2011

PREGUNTA IRREVERENTE 7: CONSTITUCIÓN 3

Artículo 18:
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen.

PREGUNTA: ¿Porqué se permiten, tan libremente, los denominados "juicios mediáticos paralelos" que luego, en todo caso sin el mismo despliegue informativo, no se corrigen? Recuerdo uno, entre otros muchos, pero éste más evidente: Puerta de una comisaría o similar, furgón de la Guardia Civil y miembros de ese cuerpo en el reportaje,de las dos puertas traseras del furgón, abierta, sólo, la puerta que daba hacia el exterior, hacia los "medios" y cerrada la que daba hacia el interior que hubiera, estando abierta, "protegido" a los detenidos de los "medios". Vivan las garantías!En países, al parecer más "civilizados", estas imagenes están estrictamente prohibidas

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