martes, 6 de noviembre de 2012

ESPAÑA FUERA DE EUROPA? (¿PREGUNTA TONTA? 2)

Siguiendo con lo de la entrada ¿PREGUNTA TONTA? en Derecho, sea Privado o Internacional, existe una cláusula que por evidente deja incluso, actualmente, de ponerse en los contratos aunque sigue siendo absolutamente válida que es la de "rebus sic stantibus" es decir, "siempre que las cosas sigan así". Existen 2 Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969, en vigor desde 1980) y Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales (1986, aún no en vigor) ésta última como desarrollo de la anterior. En ambas el mismo artículo(62) recoge la cláusula mencionada. Por ello, en aplicación del mismo artículo, España o cualquier país del que se separara, por ejemplo, una parte substancial de su territorio podría quedar fuera de la U.E. si cualquiera de las partes (País o U.E.) pidiera su aplicación.En definitiva, de la misma dudosa manera que se está interpretando la legislación europea sobre Catalunya podría interpretarse sobre España sin Catalunya. ¿No será éste el gran temor?¿porque tantos y tantos avisos sobre las penurias, negrura, etc., etc. de Catalunya fuera de España? ¿no serían los mismos para España sin Catalunya?

2 comentarios:

  1. Este y los demás artículos,alguno no contestado,pero si leido despacio,me han gustado y coincido con tus opiniones.Lástina, tendría que haber nuchas personas como tu.

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  2. Muy interesante. Desconocía esta legislación europea. Osea que si Catalunya se independediza, ni ésta ni España (menos) quedarían fuera de la UE. Es así, ¿no?

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